TEMAS SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL

RESUMEN DE LAS UNIDADES CURRICULARES DE LA MATERIA: COMERCIO INTERNACIONAL







jueves, 25 de noviembre de 2010

UNIDAD I: LEGISLACIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL

EL DERECHO MERCANTIL:

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. El derecho comercial es una rama especial del derecho privado, mientras el derecho civil se establece como derecho común.

ESTATUTO JURIDICO DEL COMERCIANTE:

Quienes se dedican a la profesión de comerciante, están sometidos a una serie de reglas especiales, establecidas por el ordenamiento jurídico por razones de interés general.

El conjunto de estas normas se conoce como “estatuto del comerciante”; su propósito es dar publicidad de los hechos más importantes de los comerciantes, así como encausar la actividad de éstos de manera que resulte provechosa para la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, la regla general es que, quien desea dedicarse a la profesión de comerciante, no necesita tener ningún título habilitante, rendir ninguna prueba de calificación, ni obtener autorización administrativa alguna.
Si bien no se apreciaba cabalmente, porque las normas no estaban correctamente ordenadas, el sistema que originariamente había establecido el Código de Comercio era muy razonable:

El Código de Comercio, en su libro primero: del Comercio en general, en su Titulo I, sección 2, que habla de las obligaciones de los comerciantes desde su artículo 17 al 44, constituido por el Parágrafo 1: del registro de Comercio; Parágrafo 2: de la firma y Parágrafo 3: de la Contabilidad mercantil.

Artículo 17 del C.C:”En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio”.
Artículo 26 del C.C “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarlo todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad”.

Artículo 32 del C.C “Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, Obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones”.
Condición jurídica del empresario o Comerciante: el estatuto (soltero, casado...), deberes de contabilidad y deberes de registro. Regula la forma y estatus del empresario, es decir, los derechos, deberes y responsabilidades de estos.

DERECHO ADMINISTRATIVO:

El Derecho Administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
La tarea del Derecho Administrativo es intervenir en los procedimientos jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

En Venezuela su ordenamiento jurídico es: “La Ley Orgánica de la Administración Pública”.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley
Artículo 1. “La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos”.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2. “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias”. Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás órganos del Poder Público”.

EL PODER NACIONAL Y LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS ORGANOS RECTORES DEL COMERCIO INTERNACIONAL:

Poder Nacional:
Es la expresión integrada de los medios de todo orden de que dispone efectivamente la nación para promover, en el ámbito interno como internacional, el logro de los objetivos nacionales, afrontando los antagonismos existentes.
 ¿Qué es el Poder Público Nacional?
Es la capacidad jurídica que tiene el Estado para mandar y ser obedecido en todo el territorio nacional. Esto lo hace mediante el cumplimiento de las directrices establecidas en la Constitución Nacional.
Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva.
El artículo 136 de nuestra Constitución Nacional establece que el Poder Público se distribuye en el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en cinco ramas: legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y ciudadano.
Poder Nacional:  Es el encargado de administrar las políticas comunes a todos los estados el país. Se divide en cinco poderes distintos e independientes:
El Poder Legislativo: Está constituido por la Asamblea Nacional, la cual está conformada por diputados y diputadas. Es el organismo encargado de elaborar las leyes.
El Poder Ejecutivo: Se encarga de gobernar y de disponer de los recursos precisos para atender las necesidades del país. Está encabezado por el Presidente o Presidenta de la República, quien nombra a los ministros encargados de cada actividad del gobierno: salud, educación, cultura y defensa, entre otros.
El Poder Judicial: Está constituida por el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría Pública y los tribunales, entre otros. Es el encargado de velar por el cumplimiento de las leyes. Además, es quien ayuda a resolver conflictos entre los ciudadanos, o entre éstos y el Estado.
El Poder Electoral: Reglamente y organiza las elecciones de gobernantes y otras consultas populares. El órgano rector del poder electoral  es el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El Poder Ciudadano: Se encarga de proteger los derechos de los ciudadanos, de velar por el buen uso del dinero del Estado y de investigar los delitos contra las personas o contra el Estado. Lo conforman la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, entre otros.

La estructura organizativa de los órganos rectores es:

Gubernamentales:

No Gubernamentales:

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL:

se puede definir como un conjunto de normas que tienen por objeto regular las relaciones de carácter mercantil o comercial existente entre diferentes estados, como también entre personas de distintas nacionalidades esto con la finalidad de evitar que se produzcan conflictos de carácter jurisdiccional, y así, coexistan de manera armónica las legislaciones de cada país, en consecuencia, sea más accesible el comercio con países extranjeros lo cual les permite adquirir las tecnologías y recursos que necesitan.
Legislación comercial internacional
El Derecho comercial internacional (o Derecho mercantil internacional) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio internacional. Uno de sus fundamentos es el comercio.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil internacional actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
El Derecho comercial internacional es una rama especial del derecho internacional privado.

Evolución:
Es indudable que en los pueblos más antiguos, Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, podemos encontrar gérmenes remotos del Derecho Mercantil, en normas aisladas y no constituyendo un sistema unitario de regulación de esta rama tan importante del derecho.

La historia del Comercio, hace ver cómo los egipcios no fueron nunca un pueblo de comerciantes. Dedicados a la Agricultura, el Comercio marítimo estuvo en manos de extranjeros.

En Babilonia, los reyes, empezando por el propio Hammurabi, estimulaban la actividad mercantil con la regulación del curso de los ríos, la constitución de nuevos canales y el fomento de la construcción de barcos.

Sin embargo, los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, cuando se descubrió la agricultura. Al principio, la agricultura que se practicaba era una agricultura de subsistencia, donde las obtenidas eran las justas para la población dedicada a los asuntos agrícolas. Sin embargo, a medida que iban incorporándose nuevos desarrollos tecnológicos al día a día de los agricultores, como por ejemplo la fuerza animal, o el uso de diferentes herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores. Así llegó el momento adecuado para el nacimiento del comercio, favorecido por dos factores:

·         Las cosechas obtenidas eran mayores que la necesaria para la subsistencia de la comunidad.
·         Ya no era necesario que toda la comunidad se dedicara a la agricultura, por lo tanto parte de la población empezó a especializarse en otros asuntos, como la alfarería o la siderurgia.

Por lo tanto, los excedentes de las cosechas empezaron a intercambiarse con otros objetos en los que otras comunidades estaban especializadas.

Normalmente estos objetos eran elementos para la defensa de la comunidad (armas), depósitos para poder transportar o almacenar los excedentes alimentarios, nuevos utensilios agrícolas o incluso más adelante objetos de lujo.

Este comercio primitivo, no solo supuso un intercambio local de bienes y alimentos, sino también un intercambio global de innovaciones científicas y tecnológicas, entre otros, el trabajo en hierro, el trabajo en bronce, la rueda, el torno, la navegación, la escritura, nuevas formas de urbanismo,

Pero cabe destacar que el derecho de comercio internacional desde 1947 se viene conformando a través de un conjunto de reglas jurídicas enmarcado en presencia de elementos comerciales y financieros. Así como por medio de convenios y tratados manejados por los distintos países que intercambian bienes y servicios e internamente por el código de comercio.

Fuentes:
Se entiende por fuentes de derecho mercantil a todo aquello que origina el modo o la forma en que se desarrolla y se maneja esa rama del derecho. Están conformadas por las siguientes:

·         La Ley: es el ordenamiento por el cual se va a regular el derecho mercantil.
·         Tratados: acuerdo internacional celebrado entre estados y regido por la ley.
·         La costumbre: Es la repetición de ciertos actos y que las mismas adquieren repetición  jurídica.
·        La jurisprudencia: Es la interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales porque toma temas de comercio


EL COMERCIANTE Y LOS ACTOS DE COMERCIO:

El Comerciante: Es el que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el cumplimiento de ellas.
Código de Comercio (C.C): Es una Ley que regula las actividades profesionales del comerciante.
Según el artículo nº 10 del código de comercio (C.C) de Venezuela, nos dice “son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles.

La base fundamental de la definición del comerciante: Se basa en que el sujeto de derecho debe tener capacidad para contratar y además debe hacer del comercio su profesión habitual.
Todos los comerciantes están obligados a inscribirse en la cámara de comercio o industria que corresponda. La falta de este deber será sancionada con una multa por parte del estado hacia el comercio.

Los Actos de Comercio Internacional:
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos,
   El concepto de acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina jurídica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y el subjetivo.
·         La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello.
·         La definición subjetiva pretende condicionar el acto de comercio a que una o más de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios.
    El Código de Comercio Venezolano, Establece en su  Artículo 2: Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
1.  La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2.  La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
3.  La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
4.  La comisión y el mandato comercial.
5.  Las empresas de fábricas o de construcciones.
6.  Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes.
7.  Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8.  Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9.  El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegable.
10.  El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
11.  Las empresas de espectáculos públicos.
12.  Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13.  Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
14.  Las operaciones de Banco y las de cambio.
15.  Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16.  Las operaciones de Bolsa.
17.  La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18.  La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
19.  Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
20.  Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
21. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
22.  Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
23.  Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

REGIMEN DE FINANCIAMIENTO Y PAGOS INTERNACIONALES:

Otras alternativas para el financiamiento:

Factoring: “Contrato por el cual un comerciante o empresa encarga a otra entidad (llamada ‘factor’) el manejo de su facturación, mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros.”
Factoring “impropio” o “con recurso”. En esta modalidad es el factorado quien asume el riesgo por la falta de pago del deudor. El factor no garantiza el riesgo por la insolvencia del deudor cedido.


Factoring “propio” o “sin recurso”. Por el contrario, aquí el factor sí garantiza el riesgo por insolvencia del deudor, a no ser que el incumplimiento se haya producido por otras causas (como por ejemplo que las mercancías se hayan encontrado defectuosas o en mal estado, diferentes a las solicitadas, etc.). Éste es el típico factoring financiero.
Partes que intervienen:
Cedente: es el que contrata los servicios de una entidad de factoring, cediendo las cuentas derivadas de su actividad comercial.
Deudores: son los que responden a la obligación del pago.
Factor: es la entidad que adquiere las cuentas de realizable del cedente asumiendo la gestión del cobro, ofrece una serie de servicios complementarios como cubrir el riesgo de insolvencia, y/o financiación mediante el pago anticipado de los créditos cedidos.
Servicios del factoring:
.- Análisis de la solvencia de los deudores, clasificación en función de la misma y asignación de una línea de riesgo a cada uno de ellos.
.- Gestión de la cartera de los créditos otorgando información periódica de cada crédito.
.- Gestión del cobro de las facturas cedidas por el cliente, respetando los medios de cobro que éste haya acordado con su comprador.
.-Aseguramiento de los créditos, garantizando la cobertura del riesgo de insolvencia de los deudores de hasta el 100%, con una operativa sencilla y rápida.
.- Anticipo de los fondos, permitiendo al cedente disponer anticipadamente de las facturas cedidas con carácter protestatario y en el momento que lo necesite. El límite máximo suele fijarse entre un 80% y un 90% del importe total de la factura, incluyendo IVA.


Forfaiting
Se entiende por forfaiting, el contrato por el cual el exportador (cedente) cede un efecto financiero derivado de su actividad comercial, a una entidad financiera, que lo aceptará sin recurso, y descontará al cedente el efecto, a cambio de una remuneración.


Se trata, en definitiva, de un descuento sin recurso, enmarcado en el ámbito del comercio internacional donde el exportador recibe los fondos tan pronto presenta la documentación requerida.

La instrumentación se realiza sobre efectos que pueden ser:
.- Letras de cambio
.- Remesas
.- Facturas
.- Pagarés
.- Créditos Documentarios
.- Garantías bancarias

En caso de impago será el forfaiter, en ningún caso el exportador, quien habrá de intentar el cobro del importador o ejecutar los avales y garantías que se hubiesen establecido.

Leasing financiero:
Las operaciones de arrendamiento financiero (Leasing) se enmarcan en el sistema financiero como una fórmula de financiación alternativa y complementaria disponible para empresas y profesionales en sus adquisiciones de bienes de inversión.

Financiación destinada a ofrecer a los industriales y los comerciantes un medio flexible y nuevo de disponer de un bien de equipo alquilándolo en vez de comprarlo. Esta operación es realizada por sociedades especializadas que compran el material siguiendo las especificaciones del futuro usuario, alquilándoselo durante un plazo convenido y mediando la percepción de un canon fijado en el contrato y que debe reservar al arrendatario una opción de compra sobre el material al término del período inicial.

Formas de Pago en el comercio internacional:
El comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia y recíprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos países las formas utilizadas con mayor frecuencia son las siguientes:

Transferencia bancaria (se incluye dentro de los pagos directos como el cheque o el giro): Es la transferencia de fondos que un Ordenante o Tomador, efectúa a favor de un Beneficiario o Destinatario, a través de un Banco. Es el instrumento más ágil, económico. No hay instrucciones especiales por cumplir, los Bancos solo deben responsabilizarse por remitir en tiempo y forma los fondos a la cuenta del Beneficiario indicado. Función de los Bancos: Simples Intermediarios: Sin Riesgo Comercial y, Mínimo Riesgo Operativo, Ofrecen mayores riesgos para el exportador, pues debe enviar las mercancías y esperar el pago. Puede suceder que el importador retire las mercancías y demore el pago o finalmente no lo realice, con graves pérdidas para el exportador quien en el mejor de los casos tendrá que regresar los bienes asumiendo costos no previstos.


Cobranza documentaria:
Se puede definir la cobranza documentaria como la operación, por la cual el Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptación y/o pago de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por el Importador.

El exportador entrega sus documentos a un banco para que éste, bajo las instrucciones recibidas, maneje y entregue los documentos al comprador previo pago y/o aceptación. Es decir, el banco solo entregará los documentos para la disponibilidad de la mercadería, previo pago o aceptación del efecto financiero.

Las cobranzas internacionales se dividen en “cobranza simple”; es en la que se manejan exclusivamente documentos financieros, tales como cheques, letras de cambio y pagarés y “cobranza documentaria” que es la más usual en la que se acompañan además de los financieros, los documentos comerciales, facturas, conocimientos de embarque, etc.

Representa menos riesgos que el pago directo ya que en esta modalidad intervienen uno o más bancos, pero dicha intervención no constituye una garantía en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compra venta acordada entre las partes.

Crédito documentario
La Carta de Crédito es el documento bancario por el cual un Banco se obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional más utilizada mundialmente.

El Importador, ordenante o comprador es el que pide a un banco emisor que emita la carta de crédito (solicitud de apertura de crédito documentario). El Exportador, beneficiario o vendedor es a favor de quien viene dirigida la carta de crédito y la recibe por intermedio del banco notificador.

Intervienen al menos:
1.- Banco Emisor que emite la carta de crédito a solicitud de su cliente que es el Importador.

2.- Banco Notificador o avisador, que notifica o avisa y transmite el crédito al exportador.

3.-  Banco Pagador o Banco Corresponsal es el que paga la carta de crédito al exportador, previa entrega y examen de la documentación que requiere el importador.

Tipos de créditos documentarios:
1.- Revocable o irrevocable Revocable: es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida. Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta.
2.- Confirmado: Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional de primera fila) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.
3.- A la vista o a plazo: A la vista: el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago. A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta.
4.- La Carta de Crédito, constituye una garantía de pago, porque es un compromiso de pago respaldado por un banco. Estas garantías amplían según las cartas de créditos sean irrevocables y confirmadas. Este método de pago se considera de bajo riesgo porque el banco expedidor tiene la obligación legal de pagar, siempre y cuando se presenten todos los documentos requeridos y se cumplan todos los términos estipulados en el contrato. Es  el que consigue un mayor equilibrio entre los riesgos que asumen las partes en una compraventa internacional.

Reglas y usos en materia de créditos y cobranzas documentarias
Los usos y prácticas internacionales de medios de pago se estandarizan mediante un conjunto de normas flexibles elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional que si bien no son de obligatorio cumplimiento, se aplican pues están basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas exportadoras e importadoras. Las normas concernientes a los créditos documentarios son conocidas como “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios”, cuya versión vigente es Publicación o Folleto N° 600/2007. Las normas concernientes a los documentos en cobranza se conocen como “Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas” cuya versión vigente es la Publicación o Folleto N° 522.

Convención de Créditos y Pagos Recíprocos de la ALADI:
En la región de América Latina contamos con un instrumento , el cual permite contar con la garantía de los bancos centrales de los países firmantes de dicho convenio, a saber, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Es un mecanismo creado para evitar la salida de divisas de estos países. Los bancos centrales se cursan y compensan entre ellos, durante períodos de cuatro meses, los pagos derivados del comercio de los países miembros, de bienes originarios y de servicios efectuados por personas residentes, de modo que al final de cada cuatrimestre sólo se transfiere o recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo global del banco central de cada país con el resto


Intervención del Estado:
La intervención del Estado en la economía se conforma a partir de una acumulación de respuestas coyunturales, más que por un proyecto deliberado que regule y precise de antemano las formas, alcances y límites de la intervención estatal en la economía.
El Estado se ha visto en la necesidad de desarrollar una serie de formas y de acciones tendientes a recuperar las condiciones del equilibrio general, condiciones que no pueden ser recuperadas por medio del mercado, ya que los mecanismos de autorregulación no funcionan en circunstancias de irregularidad propias de la crisis.
Las causas que provocan la intervención estatal no se originan solamente en épocas de crisis, sino que se observan también en las épocas expansivas del ciclo.
Los efectos que de aquellos fenómenos en los que se manifiesta la naturaleza siempre cambiante ( debido a la innovación tecnológica) y la complejidad de los procesos productivos y de intercambio, procesos que, en última instancia, son los que determinan el ritmo y profundidad de los cambios sociales así como el de los agentes o grupos sociales, imprimiéndoles un sentido y proporcionándoles un marco explicativo y valorativo. Estos cambios en definitiva, son los que decidirán las características, los alcances y los límites de la intervención estatal en la economía.
A partir de las características esenciales que ha asumido la intervención económica del Estado, podemos señalar los objetivos principales de la planificación económica:
Surge como una actividad estatal que tiene como objetivo fundamental la centralización y ordenación de una variada y extensa intervención de carácter coyuntural en la economía que el Estado ha ido acumulando, determinando así un crecimiento sustantivo del aparato estatal un aumento en la complejidad del mismo, por lo requiere un marco que le proporcione sentido a esta maquinaria estatal, haciendo compatibles los propósitos y objetivos de ésta intervención. La planificación no estimula esta intervención, sino que es su producto.
Sirve de complemento del mercado, a fin de asegurar las condiciones generales al mercado, asegurando las condiciones generales del equilibrio, a fin de que se posibilite la reproducción del proceso de acumulación y el uso pleno de los recursos productivos. Busca atenuar los efectos negativos derivados de la distribución polarizada de los ingresos y de la distribución espacial de los factores productivos, a fin de proporcionar un desarrollo estable y armónico para el conjunto de las regiones y de la sociedad, y
La planeación económica no es una tarea meramente del estado. Los agentes privados la utilizan para disminuir los rangos de incertidumbre sobre los resultados de sus inversiones. Esto debido a la magnitud de los recursos de inversión que se requieren para iniciar actividades de mayor importancia, que exigen volúmenes de capital y tiempos de maduración mayores, e los cuales el sistema de precios no es un mecanismo preciso y posee una validez temporal bastante precaria.
Regulación de Cooperación Internacional:
La cooperación Internacional la definiremos de acuerdo al Artículo 3, del anteproyecto de Ley  de Cooperación Internacional, de Venezuela, que establece lo siguiente:
 Artículo 3. A los efectos de esta Ley, se entiende por cooperación internacional en sentido amplio el conjunto de acciones y programas, destinadas a la transferencia de recursos y capacidades para apoyar el desarrollo social, humano y económico, llevados a cabo por los países, organismos internacionales,  organizaciones no gubernamentales y en general por todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, que establezcan y realicen actividades de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable; con el objetivo de complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo sustentable
La regulación de Cooperación Internacional, se puede establecer de acuerdo a los objetivos del Anteproyecto de Ley, en su artículo 5, que dice:

Artículo 5.  “La cooperación internacional del Estado venezolano se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los lineamientos y políticas que al efecto establezca el Ejecutivo Nacional, para cumplir, entre otros, con los siguientes objetivos:

1. Fortalecer los vínculos entre la República Bolivariana de Venezuela con otros Estados de la Comunidad Internacional.

2. Privilegiando las relaciones con los países latinoamericanos, caribeños e iberoamericanos.

3. Unir esfuerzos a favor de la ejecución de la cooperación con diferentes Estados, organizaciones e instituciones cooperantes internacionales.

3. Promover la aplicación de fórmulas idóneas para la solución de problemas que afecten la calidad de vida y bienestar de los pueblos.

4. Apoyar las políticas de igualdad e inclusión social.
5. Prevenir y atender situaciones de emergencias, desastres y otras contingencias mediante la prestación de ayuda humanitaria.

6. Propiciar la consolidación de gobiernos democráticos, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

7. Impulsar y contribuir con las relaciones políticas, sociales, económicas, ambientales y culturales con otros países promoviendo un mayor equilibrio en el marco de la cooperación internacional”.

La OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico)

Tiene sus orígenes en 1960 con la finalidad de reemplazar a la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE). Es una organización de cooperación internacional cuyo objetivo es coordinar las políticas económicas y sociales de sus países miembros.

Importancia de la cooperación:
Ningún país es una isla
Evitar arbitrajes regulatorios.
  •  Ayuda en la lucha contra los abusos en nuestros mercados.
  •  Ayuda para que desde nuestro país no se abusen otros mercados.
  • Ayuda en la supervisión (entidades, mercados,…)
  •  Ayuda para mejorar la protección del inversor.
  • Ayuda en la detección y herramienta de disuasión del crimen financiero

Transfronterizo.
  •  En definitiva, ayuda imprescindible para que el regulador cumpla las funciones que tiene establecidas por Ley.

Acuerdos y Convenios:
Los Acuerdos suscritos por Venezuela reflejan diferentes grados de integración económica, que incluyen Acuerdos de Alcance Parcial, de Complementación Económica y de Libre Comercio. Los Acuerdos más importantes aquí reflejados son: El Tratado de Montevideo y ALADI, MERCOSUR, ALBA, Acuerdo de complementación Económico CAN-Mercosur, entre otros de importancia.

  • Organización Mundial de Comercio (OMC); Venezuela es miembro de la OMC, desde el año 1994.
  • El Tratado de Montevideo de 1980 y La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
  • MERCOSUR (Mercado Común del Cono Sur); Hoy en día, Venezuela es considerada como miembro pleno con voz pero sin voto, aún falta la ratificación del parlamento de Paraguay, para que pueda ejercer este derecho
  • Comunidad Andina (CAN)
  • Acuerdo de Complementación Económica CAN-MERCOSUR, Nro. 59
  • Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA)
  • Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
  • Tratado de Libre Comercio entre Venezuela y Chile
  • Tratado de Libre Comercio entre Venezuela y La Comunidad del caribe (CARICOM)

Otros acuerdos importantes suscritos por Venezuela
  • Acuerdos de Complementación Económica con Argentina y Brasil, en forma conjunta con la Comunidad Andina (Acuerdos ACE Nos. 48 y 39, respectivamente).
  • Acuerdo de Complementación Económica con Cuba.
  • Acuerdos de Alcance Parcial con Centroamérica, Guyana, Trinidad y Tobago (Venezuela otorgó preferencias arancelarias, pero no recibió ninguna), Uruguay y Paraguay.
  • Venezuela es parte de la Asociación de Estados del Caribe.
  • Adicionalmente, Venezuela recibe preferencias arancelarias en base a Los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, Canadá y Estados Unidos.
LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN A LA INTEGRACIÓN ECONOMICA:

La organización mundial del comercio (OMC), es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
En pocas palabras, la Organización Mundial del Comercio (OMC) es el único organismo internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Su principal propósito es asegurar que las corrientes comerciales circulen con la máxima facilidad, previsibilidad y libertad posible. El resultado es la certidumbre. Los consumidores y los productores saben que pueden contar con un suministro seguro y con una mayor variedad en lo que se refiere a los productos acabados, los componentes, las materias primas y los servicios que utilizan, mientras que los productores y los exportadores tienen la certeza de que los mercados exteriores permanecerán abiertos a sus actividades.
En la OMC, las decisiones suelen adoptarse por consenso entre todos los países Miembros para después ser ratificadas por los respectivos parlamentos. Las fricciones comerciales se canalizan a través del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, centrado en la interpretación de los acuerdos y compromisos, que tiene por objeto garantizar que las políticas comerciales de los distintos países se ajusten a éstos. De ese modo, se reduce el riesgo de que las controversias desemboquen en conflictos políticos o militares.
El objetivo es mejorar el bienestar de la población de los países Miembros. El propósito primordial de la OMC; es contribuir a que las corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad. Para lograr ese objetivo, la OMC se encarga de:
  • Administrar los acuerdos comerciales
  • Servir de foro para las negociaciones comerciales
  • Resolver las diferencias comerciales
  • Supervisar las políticas comerciales nacionales
  • Ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación Cooperar con otras organizaciones internacionales

Estructura de La OMC, está integrada por más de 130 Miembros, que representan más del 90 por ciento del comercio mundial. Más de 30 países están negociando su adhesión a la Organización.
Las decisiones son adoptadas por el conjunto de los países Miembros. Normalmente, esto se hace por consenso. No obstante, también es posible recurrir a la votación por mayoría de los votos emitidos, si bien ese sistema nunca ha sido utilizado en la OMC y sólo se empleó en contadas ocasiones en el marco de su predecesor, el GATT. Los Acuerdos de la OMC han sido ratificados por los parlamentos de todos los Miembros.
El órgano superior de adopción de decisiones de la OMC es la Conferencia Ministerial, que se reúne al menos una vez cada dos años.
En el nivel inmediatamente inferior, está el Consejo General (normalmente compuesto por embajadores y jefes de delegación de Ginebra, aunque a veces también por funcionarios enviados desde las capitales de los países Miembros), que se reúne varias veces al año en la sede situada en Ginebra. El Consejo General también celebra reuniones en calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales y de Órgano de Solución de Diferencias.
En el siguiente nivel, están el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC), que rinden informe al Consejo General.
La OMC, cuenta igualmente con un importante número de comités y grupos de trabajo especializados que se encargan de los distintos acuerdos y de otras esferas como el medio ambiente, el desarrollo, las solicitudes de adhesión a la Organización y los acuerdos comerciales regionales.
En la primera Conferencia Ministerial, celebrada en Singapur en 1996, se decidió añadir a esta estructura tres nuevos grupos de trabajo, encargados respectivamente de la relación entre comercio e inversiones, la interacción entre comercio y política de competencia y la transparencia de la contratación pública. En la segunda Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra en 1998, los ministros decidieron que la OMC también había de estudiar la cuestión del comercio electrónico, tarea ésta que van a compartir distintos consejos y comités ya existentes.
La Secretaría de la OMC, situada en Ginebra, tiene una plantilla de unos 500 funcionarios, encabezada por su Director General. No existen oficinas auxiliares fuera de Ginebra. Dado que son los propios Miembros quienes toman las decisiones, la Secretaría de la OMC, a diferencia de las secretarías de otros organismos internacionales, no desempeña una función de adopción de decisiones. Los principales cometidos de la Secretaría son prestar asistencia técnica a los distintos consejos y comités y a las conferencias ministeriales, prestar asistencia técnica a los países en desarrollo, analizar el comercio mundial y dar a conocer al público y a los medios de comunicación los asuntos relacionados con la OMC. Además, también presta algunas formas de asesoramiento jurídico en los procedimientos de solución de diferencias y asesora a los gobiernos que deseen convertirse en Miembros de la OMC. El presupuesto anual asciende a unos 122 millones de francos suizos.
La OMC, se presenta como un elemento aglutinador, encargado de vigilar la aplicación del GATT y sus acuerdos conexos, del AGCS, del ADPIC y de los demás instrumentos que forman parte de su ordenamiento jurídico.
Cada vez es más frecuente que los países constituyan grupos y asociaciones en la OMC. En muchos casos incluso actúan conjuntamente valiéndose de un solo portavoz o equipo de negociación. En las negociaciones sobre la agricultura, bastante más de 20 coaliciones han presentado propuestas o han negociado con posiciones comunes y la mayoría de ellas siguen activas. El número creciente de coaliciones en las que participan países en desarrollo refleja la distribución más amplia del poder de negociación en la OMC.

La OMC y su relación a la Integración Económica:
La creación de coaliciones es en parte el resultado lógico de la integración económica: en todo el mundo proliferan las uniones aduaneras, las zonas de libre comercio y los mercados comunes. Se considera también un medio de que los países más pequeños tengan una posición negociadora más fuerte frente a sus interlocutores comerciales más grandes y de asegurar que estén representados cuando se celebran consultas entre grupos más reducidos de Miembros. Algunas veces, cuando los grupos de países adoptan posiciones comunes es más fácil lograr un consenso. Otras veces los grupos se constituyen específicamente para llegar a una fórmula de transacción y superar una situación de estancamiento, más que para mantenerse firmes en una posición común. Pero no existen reglas firmes y rigurosas con respecto a los efectos de las agrupaciones en la OMC.
La más grande y completa de esas agrupaciones es la Unión Europea y sus 27 Estados miembros. La UE es una unión aduanera con una política de comercio exterior y un arancel comunes. Aunque los Estados miembros coordinan su posición en Bruselas y en Ginebra, sólo la Comisión Europea habla en nombre de la UE en casi todas las reuniones de la OMC. La UE es Miembro de la OMC por derecho propio, como lo son también cada uno de sus Estados miembros.
El grado de integración económica es hasta ahora menor en el caso de los países Miembros de la OMC que forman parte de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN): Brunei Darussalam, Camboya, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, Tailandia, Singapur y Viet Nam. (El miembro restante de la ASEAN, Laos ha solicitado la adhesión a la OMC.) Sin embargo, tienen muchos intereses comerciales comunes y pueden con frecuencia coordinar sus posiciones y hablar por medio de un solo portavoz. La función de portavoz es rotativa entre los miembros de la ASEAN y puede ser compartida según el tema que se examine. El MERCOSUR, Mercado Común del Sur (la Argentina, el Brasil, el Paraguay, el Uruguay y la Venezuela, con Bolivia y Chile, Colombia, Ecuador y Perú como miembros asociados) tiene una organización similar.

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